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Ley de Obesidad en Argentina

A nivel nacional, se reconoce oficialmente la Obesidad como una condición médica, junto con la importancia de implementar medidas de prevención y gestión de esta enfermedad.
Esta realidad se refleja en una amplia variedad de Leyes, Decretos y Reglamentaciones tanto a nivel nacional como en las diferentes provincias. El marco legal es sólido y respalda la necesidad de abordar la obesidad de manera integral.

Para consultar más información y encontrar más información detallada ingresar al el Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina. Este recurso ofrece un complejo registro de todas estas regulaciones, organizadas por provincia.

En nuestro país, la Ley de Trastornos Alimentarios N° 26396 respalda los tratamientos quirúrgicos bariátricos para la obesidad mórbida y sus condiciones de salud vinculadas. Estos procedimientos son parte del Plan Médico Obligatorio (PMO) y deben ser cubiertos por obras sociales y empresas de medicina prepagada según la reglamentación establecida.
La ley, vigente por más de 10 años, incluye diferentes opciones de cirugía bariátrica. Su reglamentación en 2009, a través del Decreto 742/9 del Ministerio de Salud, requiere dos años de tratamiento previo, tanto nutricional como psicológico, para acceder a la cobertura de estos procedimientos.
Esta normativa asegura una atención adecuada y completa para aquellas personas que buscan soluciones para la obesidad mórbida y sus implicaciones en la salud.

*Fuente: Ministerio de la Salud (Presidencia de la Nación)

>> Consideraciones médicas en relación al Marco Legal

La interpretación actual de las Obras Sociales y Prepagas del decreto vigente, basada en la resolución de 2009 del Ministerio de Salud, plantea desafíos. Esta interpretación no solo ignora avances y procedimientos actuales, sino que además, desde una perspectiva jurídica y en relación al momento de reglamentación, resulta impracticable cumplir un requisito antes de su existencia por dos años.
Desde la perspectiva médica, el decreto del 2009 establece dos años de preparación nutricional y psicológica antes de la cobertura de cirugías bariátricas. sin embargo, la literatura actual no respalda esta duración específica.

Aunque es crucial la preparación preoperatoria y el cambio de hábitos, una demora fija de dos años retrasa la cirugía, mientras las comorbilidades persisten. Esto puede agravar enfermedades concomitantes y llevar a complicaciones irreversibles, convirtiendo este requisito en un obstáculo tanto científica como legalmente.
En 2019, sociedades científicas avalaron la preparación preoperatoria sin límite temporal. Además, el Ministerio de Salud, que emitió la resolución de 2009, publicó guías en 2013 y 2017 sin mencionar un plazo crucial para la preparación.
Para pacientes diabéticos, donde el tiempo es esencial, una espera de dos años tras el diagnóstico podría ser perjudicial.
Aparte de beneficios en salud, resolver enfermedades y reducir medicación conlleva ahorros en el sistema.

>> Derechos de los pacientes para el acceso a la salud.

Si tiene la indicación multidisciplinaria de una Cirugía Bariátrica y/o metabólica y es rechazada por la referida resolución tiene fuertes argumentos médicos y jurídicos para respaldarlo en su reclamo.
Los fundamentos médicos son acabadamente conocidos y avalados por la bibliografía.
Los fundamentos jurídicos están respaldados por:
– La Constitución Nacional.
– La Ley de Trastornos Alimentarios.
– La Ley de Defensa del Consumidor.
– El Código Penal, ya que no cumplir con las normativas de trastornos alimentarios puede considerarse como el Delito Penal de Discriminación.

En situaciones donde las obras sociales y las entidades de medicina prepaga no cuenten con centros especializados en trastornos de la conducta alimentaria y obesidad, los pacientes tienen el derecho de elegir el centro de atención y/o equipo interdisciplinario.
Este mismo derecho se aplica a aquellos que no hayan tenido éxito con el tratamiento o asistencia proporcionada por obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Cirugía Bariátrica ¿soy candidato?

Indicaciones absolutas de Cirugía Bariátrica:

1) Pacientes con intentos de pérdida de peso con tratamiento médico idealmente supervisados por profesionales.
2) Pacientes que comprendan las implicancias de la cirugía bariátrica, sus riesgos y sus beneficios.
3) Pacientes con IMC de 35 a 40 kg/m2 asociado con una de las siguientes comorbilidades:
– Hipertensión arterial.
– DM2: Diabetes tipo 2.
– SAHOS: Síndrome de Apnea e Hipoapnea del Sueño.
– Dislipidemia.
– Artrosis y enfermedades degenerativas osteoarticulares.
– Síndrome metabólico.
– Síndrome del ovario poliquístico.
– Afección psicosocial.
– Otras.
4) Pacientes con IMC igual a mayor a 40 kg/m2 con o sin comorbilidades asociadas.
5) Pacientes de 21 (ahora 18) a 65 años de edad.
6) Ausencia de trastornos endocrinos que sean causa de la obesidad mórbida.
7) Estabilidad psicológica:
– Ausencia de abuso de alcohol o drogas.
– Ausencia de alteraciones psiquiátricas.
8) Capacidad para comprender los mecanismos por los que se pierde peso con la cirugía y entender que no siempre se alcanzan buenos resultados.
9) Comprender que el objetivo de la cirugía no es alcanzar el peso ideal.
10) Compromiso de adhesión a las normas de seguimiento tras la cirugía.
11) Consentimiento informado después de haber recibido toda la información necesaria (oral y escrita).
12) Las mujeres en edad fértil deberían evitar la gestación al menos durante el primer año post cirugía.

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Indicaciones relativas de Cirugía Bariátrica:

– Pacientes con intentos fallidos de pérdida de peso con tratamiento médico idealmente supervisados por profesionales.
– Pacientes que comprendan las implicaciones de cirugía bariátrica, sus riesgos y beneficios.
– Pacientes con IMC de 30 a 35 kg/m2, asociado a comorbilidades o IMC mayor a 35 sin comorbilidades.

*Fuente: SACO Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, Enfermedad Metabólica y Otras Relacionadas con la Obesidad