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A nivel nacional, se reconoce oficialmente la Obesidad como una condición médica, junto con la importancia de implementar medidas de prevención y gestión de esta enfermedad.
Esta realidad se refleja en una amplia variedad de Leyes, Decretos y Reglamentaciones tanto a nivel nacional como en las diferentes provincias. El marco legal es sólido y respalda la necesidad de abordar la obesidad de manera integral.

Para consultar más información y encontrar más información detallada ingresar al el Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina. Este recurso ofrece un complejo registro de todas estas regulaciones, organizadas por provincia.

En nuestro país, la Ley de Trastornos Alimentarios N° 26396 respalda los tratamientos quirúrgicos bariátricos para la obesidad mórbida y sus condiciones de salud vinculadas. Estos procedimientos son parte del Plan Médico Obligatorio (PMO) y deben ser cubiertos por obras sociales y empresas de medicina prepagada según la reglamentación establecida.
La ley, vigente por más de 10 años, incluye diferentes opciones de cirugía bariátrica. Su reglamentación en 2009, a través del Decreto 742/9 del Ministerio de Salud, requiere dos años de tratamiento previo, tanto nutricional como psicológico, para acceder a la cobertura de estos procedimientos.
Esta normativa asegura una atención adecuada y completa para aquellas personas que buscan soluciones para la obesidad mórbida y sus implicaciones en la salud.

*Fuente: Ministerio de la Salud (Presidencia de la Nación)

>> Consideraciones médicas en relación al Marco Legal

La interpretación actual de las Obras Sociales y Prepagas del decreto vigente, basada en la resolución de 2009 del Ministerio de Salud, plantea desafíos. Esta interpretación no solo ignora avances y procedimientos actuales, sino que además, desde una perspectiva jurídica y en relación al momento de reglamentación, resulta impracticable cumplir un requisito antes de su existencia por dos años.
Desde la perspectiva médica, el decreto del 2009 establece dos años de preparación nutricional y psicológica antes de la cobertura de cirugías bariátricas. sin embargo, la literatura actual no respalda esta duración específica.

Aunque es crucial la preparación preoperatoria y el cambio de hábitos, una demora fija de dos años retrasa la cirugía, mientras las comorbilidades persisten. Esto puede agravar enfermedades concomitantes y llevar a complicaciones irreversibles, convirtiendo este requisito en un obstáculo tanto científica como legalmente.
En 2019, sociedades científicas avalaron la preparación preoperatoria sin límite temporal. Además, el Ministerio de Salud, que emitió la resolución de 2009, publicó guías en 2013 y 2017 sin mencionar un plazo crucial para la preparación.
Para pacientes diabéticos, donde el tiempo es esencial, una espera de dos años tras el diagnóstico podría ser perjudicial.
Aparte de beneficios en salud, resolver enfermedades y reducir medicación conlleva ahorros en el sistema.

>> Derechos de los pacientes para el acceso a la salud.

Si tiene la indicación multidisciplinaria de una Cirugía Bariátrica y/o metabólica y es rechazada por la referida resolución tiene fuertes argumentos médicos y jurídicos para respaldarlo en su reclamo.
Los fundamentos médicos son acabadamente conocidos y avalados por la bibliografía.
Los fundamentos jurídicos están respaldados por:
– La Constitución Nacional.
– La Ley de Trastornos Alimentarios.
– La Ley de Defensa del Consumidor.
– El Código Penal, ya que no cumplir con las normativas de trastornos alimentarios puede considerarse como el Delito Penal de Discriminación.

En situaciones donde las obras sociales y las entidades de medicina prepaga no cuenten con centros especializados en trastornos de la conducta alimentaria y obesidad, los pacientes tienen el derecho de elegir el centro de atención y/o equipo interdisciplinario.
Este mismo derecho se aplica a aquellos que no hayan tenido éxito con el tratamiento o asistencia proporcionada por obras sociales y entidades de medicina prepaga.